Articulo 9 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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Artículo 9. No discriminación

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1. Los poderes públicos deben garantizar el principio de igualdad y eliminar cualquier discriminación a niños o adolescentes por razón de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, condiciones físicas, psíquicas o sensoriales, estado de salud, nacimiento, orientación sexual o cualquier otra condición personal o de sus progenitores o representantes legales.

2. Los poderes públicos deben identificar de manera activa a los niños o adolescentes que, individualmente o en grupo, requieren la adopción de medidas protectoras especiales para reducir o eliminar factores de discriminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010