Articulo 9 Derecho a la Vivienda
Articulo 9 Derecho a la Vivienda

Articulo 9 Derecho a la Vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Superficie.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las viviendas de protección oficial deberán tener una superficie útil igual o inferior a 90 metros cuadrados, o a 120 metros cuadrados si se destinan a familias numerosas.

2. Las viviendas de precio tasado deberán tener una superficie útil igual o inferior a 120 metros cuadrados, o a 140 metros cuadrados en caso de que se destinen a familias numerosas.

3. No obstante lo anterior, las viviendas rurales de protección oficial o de precio tasado podrán contar, además, con un máximo de 100 metros cuadrados de anejos vinculados a las mismas y destinados a usos adecuados a las necesidades del medio rural, ampliables a 120 metros cuadrados en el caso de las viviendas de precio tasado, conforme a lo que reglamentariamente se determine. A tal efecto, tendrá consideración de vivienda rural la vivienda unifamiliar promovida para uso propio por quienes justifiquen dedicarse a una actividad agraria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 17-07-2010