Articulo 9 Derecho civil patrimonial

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Artículo 9.-Régimen normal de luces y vistas.

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1. Tanto en pared propia, y a cualquier distancia de predio ajeno, como en pared medianera, pueden abrirse huecos para luces y vistas sin sujeción a dimensiones determinadas.

2. Dichos huecos carecerán de balcones y otros voladizos y deberán estar provistos de reja de hierro remetida en la pared y red de alambre, o protección semejante o equivalente, si no hay dos metros de distancia en vistas rectas o sesenta centímetros en vistas de costado u oblicuas.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior no es aplicable a los huecos abiertos sobre una vía de uso público.