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Articulo 9 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 9. La comunidad autónoma de las Illes Balears

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1. A la comunidad autónoma de las Illes Balears le corresponde el ejercicio de las competencias que determina esta ley y la coordinación con las administraciones deportivas estatales.

2. La distribución de competencias en materia de deportes entre las administraciones de las Illes Balears es la establecida en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la Ley de transferencias a los consejos insulares y en esta ley.

3. El máximo órgano de dirección de la administración deportiva de la comunidad autónoma de las Illes Balears es la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de deporte.