Articulo 9 Deporte de Galicia

Articulo 9 Deporte de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Relaciones interadministrativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las competencias en materia de deporte de las diferentes administraciones públicas de Galicia se ejercerán bajo los principios de cooperación, colaboración, coordinación e información multilateral.

Asimismo, las administraciones públicas gallegas se relacionan con el Estado y el resto de comunidades sobre la base de la cooperación y colaboración recíproca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012