Articulo 9 Deporte de Galicia
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»Artículo 9. Relaciones interadministrativas.
Vigente
Las competencias en materia de deporte de las diferentes administraciones públicas de Galicia se ejercerán bajo los principios de cooperación, colaboración, coordinación e información multilateral.
Asimismo, las administraciones públicas gallegas se relacionan con el Estado y el resto de comunidades sobre la base de la cooperación y colaboración recíproca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012