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Articulo 9 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 9. Competencias de los Cabildos Insulares.

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1. Son competencias de los Cabildos Insulares aquellas que les atribuye la legislación de régimen local y las transferidas en virtud de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y demás disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Además de aquellas señaladas en el apartado anterior, son competencias de los cabildos las siguientes:

a) La promoción de la actividad física y deportiva, fomentando especialmente el deporte para todos.

b) La determinación de la política de infraestructura deportiva de cada isla, dentro de los parámetros del Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias, llevando a cabo la construcción y mejora de las instalaciones deportivas, directamente o en colaboración con los ayuntamientos.

c) La gestión de las instalaciones deportivas de titularidad pública, cuando éstas no sean de titularidad municipal o, por su carácter singular e interés suprainsular, se las haya reservado la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Velar por el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de seguridad e higiene de las instalaciones y competiciones deportivas de ámbito insular.

e) Velar, en el marco de sus competencias referidas a la ordenación del territorio insular, por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de equipamientos deportivos.

f) El otorgamiento de licencia para la instalación y explotación de establecimientos destinados a la enseñanza o práctica de cualquier clase o modalidad de actividad deportiva.

g) Aquellas otras competencias que le sean atribuidas, transferidas o delegadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997