Articulo 9 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 9. El Consejo del Deporte de Castilla y León.

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1. La Junta de Castilla y León creará el Consejo del Deporte de Castilla y León como órgano consultivo, de participación y de asesoramiento en materia deportiva de la Administración de la Comunidad Autónoma, del que formarán parte, en todo caso, expertos en la materia y representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, de las entidades deportivas y de los centros docentes de todos los niveles de enseñanza de Castilla y León.

2. Corresponderán al Consejo del Deporte de Castilla y León, además de las que se determinen reglamentariamente, funciones en cuestiones relativas a estudio, prevención y control del dopaje, así como las relativas a la resolución por medio de arbitraje de las cuestiones litigiosas en materia deportiva a las que hace referencia el artículo 118 de esta ley. Dicho órgano ejercerá también funciones sobre sistemas de conciliación y composición de litigios, bien con carácter previo al arbitraje que le sea encomendado, bien con independencia de su intervención en funciones arbitrales.

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