Articulo 9 Deporte de Andalucía -Derogada-
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Artículo 9. Órganos y empresas.

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1. Adscritos a la Consejería competente en materia de deporte existirán los siguientes órganos:

a) El Consejo Andaluz del Deporte.

b) El Instituto Andaluz del Deporte.

c) El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

d) La Junta de Conciliación del Deporte Andaluz.

e) Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

2. Dicha Consejería ejercerá, respecto de las empresas de la Junta de Andalucía cuya finalidad esencial sea el fomento del deporte, las funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma en la normativa aplicable.