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Articulo 9 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico

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Artículo 9. Objetivos generales.

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Son objetivos generales de las DOP e IGP, sin perjuicio de lo regulado por la normativa europea, los siguientes.

a) Proteger los derechos de los productores y de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio general de veracidad y justificación de la información que figure en el etiquetado de los productos agrarios y alimentarios amparados por una DOP o IGP.

b) Garantizar la especificidad del producto agrario o alimentario amparado por una DOP o IGP y su protección, manteniendo su diversidad y reputación comercial.

c) Proporcionar a los operadores un instrumento para la diferenciación de sus productos, como elemento adicional para contribuir a fortalecer la competencia leal y efectiva del sector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2015 en vigor desde 02-06-2015