Articulo 9 Definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión
Definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión
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»Artículo 9. Circunstancias atenuantes
Vigente
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en relación con los delitos pertinentes a que se refieren los artículos 3 y 4, puedan considerarse circunstancias atenuantes una o más de las siguientes, de conformidad con el Derecho nacional:
a) que el infractor proporcione a las autoridades competentes información que estas no habrían podido obtener de otro modo ayudándolas a descubrir o llevar ante la justicia a los demás infractores;
b) que el infractor proporcione a las autoridades competentes información que estas no habrían podido obtener de otro modo ayudándolas a encontrar pruebas.