Articulo 9 Defensa de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 9. Actuaciones especiales sobre determinados bienes y servicios.
Vigente
1. Serán objeto de especial vigilancia y control los bienes, productos y servicios considerados reglamentariamente como de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
2. El Gobierno de Navarra, en el ámbito de su competencia, promoverá la realización de forma regular de campañas de inspección, análisis e información de los bienes, productos y servicios a que se refiere el párrafo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006