Articulo 9 Decreto-ley8/2...endimiento

Articulo 9 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Procedimiento de selección.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las solicitudes para el Programa Bono de Empleo Joven irán dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, que será el órgano competente para resolver sobre las mismas. Dichas solicitudes deberán ajustarse a los formularios correspondientes a esta línea de ayudas que se encuentran en el Anexo III.

2. Las solicitudes se podrán presentar de forma telemática en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo y, de manera presencial, en el Registro General del Servicio Andaluz de Empleo y sus registros auxiliares, así como en los registros de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 92, el Anexo III deberá ir acompañado de originales, copias auténticas o autenticadas de la siguiente documentación.

a) Certificado del expediente académico, acreditativo de las asignaturas superadas y de la nota media del mismo, así como del año de finalización de los estudios.

b) Certificado acreditativo de la pertenencia a alguno de los colectivos preferentes que se mencionan en el artículo 10.1, en su caso.

c) Libro de familia.

4. La Dirección General de Calidad de los Servicios y Programas para el Empleo será el órgano competente para instruir el procedimiento de selección.

5. Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento de selección podrán conocer, a través de un acceso restringido en la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo, el estado de tramitación del mismo.

6. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, así como la obligación de publicidad, se publicarán en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo, accesible a través de la página web www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

7. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses.

8. En el supuesto de que una vez publicada la lista definitiva de titulares del Bono de Empleo Joven, el número de titulares bonistas no alcanzara el número de bonos inicialmente previsto para la convocatoria 2013, se publicará un nuevo listado provisional de bonistas y suplentes, complementario del anterior, con la finalidad de proceder a la adjudicación de los bonos disponibles en 2013, conforme al procedimiento establecido en el artículo 91. Este nuevo listado se confeccionará incluyendo aquellas personas con solicitudes admitidas a trámite en el procedimiento, que no alcanzaron puntuación suficiente para resultar bonistas provisionales o suplentes en un primer momento y cuya puntuación global resulte la más elevada de entre las restantes, por la aplicación de los criterios de baremación contenidos en el artículo 10.