Articulo 9 Decreto-Ley7/2...eAndalucía

Articulo 9 Decreto-Ley7/2010,de28dediciembre,demedidasparapotenciarinversionesempresarialesdeinterésestratégicoparaAndalucíaydesimplificación,agilizaciónadministrativaymejoradelaregulacióndeactividadeseconómicasenlaComunidadAutónomadeAndalucía.

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Artículo 9. Reducción de los plazos administrativos.

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1. Los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa de cualquier Administración Pública andaluza, cuando afecten a inversiones declaradas de interés estratégico para Andalucía, a partir de la efectividad de la declaración, se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva, a los de naturaleza fiscal y a los previstos en el artículo 11.

2. Asimismo, en los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior, se reducirá a la mitad el plazo máximo para resolver y notificar.

3. Excepcionalmente, cuando la complejidad del procedimiento lo justifique, el órgano competente para resolver podrá acordar, por una sola vez y motivándola debidamente, la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación previsto en el apartado anterior. Dicha ampliación será por un tiempo limitado que, adicionado al plazo establecido en el apartado anterior, en ningún caso podrá superar el plazo para resolver y notificar establecido con carácter general en la norma reguladora del procedimiento.