Articulo 9 Declaración de...Guadarrama

Articulo 9 Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

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Artículo 9. Coordinación.

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1. Se constituirá una Comisión de coordinación, en el seno de la Administración General del Estado, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y compuesta por cuatro representantes de la Administración General del Estado y dos representantes de cada una de las Comunidades Autónomas implicadas. El Presidente de la Comisión de Coordinación será designado por el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales de entre los representantes de la Administración General del Estado.

2. La Administración General del Estado, en el marco de la citada Comisión, coordinará las actuaciones que se desarrollen en el Parque Nacional, al objeto de asegurar la coherencia general del Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama.

3. Corresponde a la Comisión de Coordinación.

a) Velar por el logro de los objetivos básicos del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, asegurando el intercambio de información sobre la actividad gestora que en el Parque Nacional se realice, y procurando la coherencia en el ejercicio de las competencias de las Administraciones autonómicas.

b) Conocer, y coordinar la aplicación de los programas y actuaciones que en el Parque Nacional se desarrollen.

c) Proponer convenios y marcos de colaboración, así como realizar cuantas propuestas estime pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2013 en vigor desde 27-06-2013