Articulo 9 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
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»Artículo 9. Importaciones de animales vivos.
Vigente
En el caso de importaciones desde terceros países de animales vivos la Administración General del Estado exigirá el cumplimiento de las obligaciones fijadas en la normativa europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-11-2007 en vigor desde 08-12-2007