Articulo 9 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
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Articulo 9 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio

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Artículo 9. Importaciones de animales vivos.

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En el caso de importaciones desde terceros países de animales vivos la Administración General del Estado exigirá el cumplimiento de las obligaciones fijadas en la normativa europea.

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  • Texto Original. Publicado el 08-11-2007 en vigor desde 08-12-2007