Articulo 9 Cuerpo General de la Policía

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Artículo 9.- De las policías locales ejerciendo funciones del Cuerpo General de la Policía Canaria.

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1. El Gobierno de Canarias podrá realizar, mediante convenio con los ayuntamientos, encomiendas de servicios a las policías locales, asignándoles algunas de las funciones propias que competen al Cuerpo General de la Policía Canaria en su término municipal.

2. Las encomiendas se harán en función de la conveniencia del servicio y la capacidad operativa de la policía local correspondiente y en el preceptivo convenio con el ayuntamiento vendrán concretados la función o funciones transferidas, los medios empleados, su financiación, los límites de las actuaciones, el tiempo de duración y los procedimientos específicos de coordinación.

3. El Gobierno de Canarias podrá también firmar convenios con los ayuntamientos con el fin de propiciar que las policías locales puedan desarrollar funciones del Cuerpo General de la Policía Canaria con motivo de grandes acontecimientos, festividades o eventos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008