Articulo 9 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia
Artículo 9. Participación económica en el servicio de atención residencial
1. Las personas beneficiarias participarán en el coste del servicio de atención residencial de acuerdo con su capacidad económica y con el coste del ser vicio.
2. La aportación de la persona usuaria al servicio residencial se determinará en precio/día.
3. En ningún caso la participación de la persona usuaria podrá superar el 90 % del indicador de referencia del servicio de atención residencial, y el módulo social se fija en un 10 %.
4. La participación económica de la persona beneficiaria en el servicio de atención residencial se determinará de manera progresiva, según su capacidad económica, de acuerdo con la fórmula siguiente:
80 + [(CE - IPREM)/IPREM)] x 3,56
CE: capacidad económica de la persona
5. El resultado de la fórmula anterior indicará un porcentaje que, aplicado a la capacidad económica de la persona beneficiaria, proporcionará su participación en el servicio residencial.
6. Las personas con una capacidad económica inferior al IPREM para el ejercicio correspondiente aportarán el 80 % de su capacidad económica, sin per juicio de las reducciones que prevé el apartado siguiente.
7. Una vez calculada, de acuerdo con lo que prevén los apartados anteriores, la aportación económica de la persona usuaria al servicio de atención residencial se puede reducir en los siguientes supuestos:
a) Si la persona interesada tiene cónyuge o pareja de hecho, esta dispondrá de una cuantía anual equivalente a dos IPREM del ejercicio correspondiente. En el caso de ascendientes mayores de 65 años, descendientes o personas vinculadas por tutela o acogida menores de 25 años o mayores de esta edad en situación de dependencia o discapacidad, siempre que convivan con ella y dependan económicamente de ella, cada una de estas personas dispondrá de una cuantía anual equivalente a 1,25 veces el IPREM del ejercicio correspondiente. Esta reducción se refiere a la participación económica de la persona usuaria. En ningún caso, lo que prevé este apartado implica reconocer derechos económicos a favor de las personas mencionadas.
b) Se garantiza una cuantía mínima para gastos personales de la persona usuaria del servicio residencial, en términos anuales, equivalente a un 12,5 % del IPREM del ejercicio correspondiente.
- Modificación realizada (9 (apdo. 7)) por Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears
(BOIB de 08-11-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado por Decreto ley 8/2021, de 30 de agosto, por el que se modifican el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, y el Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(BOIB de 31-08-2021) en vigor desde 01-09-2021