Articulo 9 Creación, orga... Autónomos

Articulo 9 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos

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Artículo 9. Anotaciones en otros registros generales.

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Las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por los particulares y por otras Administraciones públicas en cualquiera de los registros generales distintos de los señalados en el artículo anterior serán registrados de entrada. En el caso de que tengan como destinatario un órgano administrativo que se sirva de otro registro general, un Organismo Autónomo u otra Administración pública de las previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán ser registrados de entrada y salida en el registro de presentación y remitidos, en el plazo máximo de dos días hábiles, al órgano destinatario o competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-2008 en vigor desde 31-05-2008