Articulo 9 Creación de la...Corrupción

Articulo 9 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Cooperación institucional y sociedad civil

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, para cumplir las tareas que tiene encomendadas y en el ámbito que le es propio, proporcionará la colaboración, la asistencia y el intercambio de información con otros órganos e instituciones de carácter público por medio de planes y programas conjuntos, convenios y protocolos que fijen los términos de la colaboración, siempre que así lo permitan las respectivas normas aplicables a las instituciones intervinientes.

2. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción se establece como una entidad de cooperación y relación permanente con la autoridad judicial, el ministerio fiscal, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los órganos de intervención de los consejos insulares y municipales, así como con los órganos que tienen competencias de control, supervisión y protectorado de las personas jurídicas públicas y privadas instrumentales. A tal efecto, y dentro de los supuestos legales, la Oficina aportará toda la información de que disponga y proporcionará el apoyo necesario a la institución o al órgano que lleve a cabo la investigación o la fiscalización correspondiente.

3. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción se relaciona con las instituciones autonómicas, estatales, comunitarias e internacionales que tienen competencias o que cumplen análogas funciones.

4. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción se relaciona con el Parlamento por medio de la Mesa del Parlamento de las Illes Balears y la comisión parlamentaria que se establezca. Esta comisión ejercerá el control orgánico de la actuación de la Oficina. Corresponde a la Mesa del Parlamento de las Illes Balears la comprobación de los requisitos exigidos al candidato o la candidata a director o directora antes de la elección por el Pleno del Parlamento.

5. La Oficina se relaciona con el Gobierno de las Illes Balears por medio del presidente o la presidenta o del consejero o la consejera que se determine, y con el resto de entes públicos por medio del órgano unipersonal que los represente; todo ello, sin perjuicio de que, en el ejercicio de sus funciones, pueda dirigir comunicaciones y solicitudes directamente a los órganos superiores y directivos de dichos entes.

6. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción adoptará iniciativas destinadas a fomentar la conciencia y la participación ciudadanas a favor de la ética del sector público e impulsar dentro del sector privado el establecimiento de mecanismos de autorregulación con el fin de evitar prácticas irregulares, con una incidencia especial en las empresas licitadoras y adjudicatarias de contratos o beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas.

7. En este sentido, la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción podrá adoptar iniciativas encaminadas a crear una cultura social de rechazo de la corrupción, ya sea motu proprio, con programas específicos de sensibilización de la ciudadanía, ya sea en coordinación con las administraciones públicas u otras instituciones o entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 16-12-2016