Articulo 9 Creación del J...ompetencia

Articulo 9 Creación del Jurado de Defensa de la Competencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Investigación domiciliaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El acceso a los locales podrá realizarse con el consentimiento de sus ocupantes o mediante mandamiento judicial.

2. Si hubiera existido consentimiento de los ocupantes, el funcionario habilitado mostrará el oficio y entregará copia en que conste su designación por el Titular del Servicio de instrucción al que se refiere el artículo 4, los sujetos investigados, los datos, documentos y operaciones que habrán de ser objeto de la inspección, la fecha en que la actuación deba practicarse y el alcance de la investigación.

3. Cuando haya existido oposición al acceso a los locales o se corra el riesgo de tal oposición, el Presidente del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura solicitará autorización de entrada en el domicilio al Juzgado de lo contencioso administrativo.

4. De todas las entradas en locales y de la inspección se levantará un acta firmada por el funcionario autorizado y por uno de sus ocupantes, a la que se adjuntará, en su caso, la relación de documentos retenidas temporalmente.

5. El funcionario expedirá una copia del acta a nombre de la persona que haya autorizado la entrada en el local. Si la entrada e inspección se hubieran realizado en virtud de autorización judicial, el original del acta y los documentos retenidas, en su caso, se entregarán al Juzgado correspondiente, cuyo Secretario diligenciará una copia a nombre del funcionario que ha llevado a cabo la inspección y otra a nombre del ocupante ante el cual se ha realizado la investigación. También se entregará, en su caso, al funcionario la documentación retenida.

6.  Los datos e informaciones obtenidos sólo podrán ser utilizados para las finalidades previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.