Articulo 9 Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales
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Artículo 9. Peculiaridades en materia de responsabilidad patrimonial.

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Los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por la persona que ostente la Dirección del Instituto hasta la cuantía que fije su estatuto regulador y por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales o el Consejo de Gobierno en los demás casos, en función de las cuantías a las que, en esta materia, se remita la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2009 en vigor desde 24-12-2009