Articulo 9 Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales
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»Artículo 9. Peculiaridades en materia de responsabilidad patrimonial.
Vigente
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por la persona que ostente la Dirección del Instituto hasta la cuantía que fije su estatuto regulador y por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales o el Consejo de Gobierno en los demás casos, en función de las cuantías a las que, en esta materia, se remita la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2009 en vigor desde 24-12-2009