Articulo 9 Creación de En...s Públicas

Articulo 9 Creación de Entidades Públicas

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Artículo 9. Fines.

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1. La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa tiene como fin general ejercer las funciones determinadas en el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y las previstas en sus Estatutos.

2. En particular, la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa tiene encomendadas las siguientes finalidades:

a) Realizar la evaluación general del sistema educativo extremeño, así como el análisis de sus resultados, y la propuesta de medidas correctoras.

b) Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado. c) Fomentar la cultura de la evaluación en general y de la autoevaluación en los centros docentes, servicios, programas y actividades que conforman el sistema educativo extremeño. d) Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado. e) Informar a la sociedad del funcionamiento y los resultados del sistema educativo extremeño. f) Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del Sistema Educativo Público de Extremadura. g) Ejercer aquellas funciones que se atribuyan reglamentariamente dentro del marco previsto en el apartado primero de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008