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Articulo 9 Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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Artículo 9. Supervisión y control en materia de mercado de comunicación audiovisual.

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento del mercado de comunicación audiovisual. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

1. Elaborar y publicar un informe anual sobre la representación de las mujeres en los programas y contenidos audiovisuales, con especial atención a su representación en noticiarios y programas de contenido informativo de actualidad, en servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

2. Elaborar y publicar un informe cada tres años sobre las medidas de alfabetización mediática adoptadas por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal y los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.5 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

3. Controlar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas para garantizar la transparencia del régimen de propiedad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal y de los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título II de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

4. Garantizar la libertad de recepción en territorio español de servicios audiovisuales cuyos titulares se encuentren establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea, así como adoptar resoluciones para restringir la libertad de recepción en territorio español de un servicio de comunicación audiovisual televisivo procedente de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Convenio de Televisión Transfronteriza, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V del título II de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

5. Adoptar las medidas de salvaguarda cuando el prestador de un servicio de comunicación audiovisual televisivo sujeto a la jurisdicción de otro Estado miembro de la Unión Europea dirija su servicio total o principalmente al territorio español y se hubiera establecido en ese Estado miembro para eludir las normas españolas más estrictas, de conformidad con lo previsto en el capítulo V del título II de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

6. Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público encomendada a los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal, así como la adecuación de los recursos públicos asignados para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el título III de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

7. Supervisar y controlar el cumplimiento por los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal de lo establecido en materia de ingresos procedentes de comunicaciones comerciales en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

8. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito estatal y sonoro a petición, de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

9. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

10. Controlar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito estatal, de conformidad con el título VI de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

11. (Suprimido).

12. Controlar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones y los límites impuestos para la contratación en exclusiva de contenidos audiovisuales, la emisión de contenidos incluidos en el catálogo de acontecimientos de interés general y la compraventa de los derechos exclusivos en las competiciones futbolísticas españolas regulares, en los términos previstos en el título VII de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

13. Elaborar y publicar una memoria anual de las actuaciones realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ámbito audiovisual y un informe anual sectorial sobre el mercado audiovisual.

14. Supervisar la adecuación de los contenidos y comunicaciones comerciales audiovisuales con el ordenamiento vigente y con los códigos de autorregulación y corregulación, en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

15. Promoción de la autorregulación y corregulación a nivel nacional, europeo e internacional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12, 14 y 15 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

16. Velar por el cumplimiento de los códigos de autorregulación y corregulación sobre contenidos audiovisuales verificando su conformidad con la normativa vigente, en los términos establecidos en los artículos 12, 14 y 15 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

17. Realizar cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por Ley o por Real Decreto.

Modificaciones