Articulo 9 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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Articulo 9 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor

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Artículo 9. El Director-Gerente

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1. El Director-Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor será nombrado y cesado en su cargo por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta del Consejo de Administración de la Agencia. Tendrá nivel orgánico de Director General.

2. Corresponde al Director-Gerente la dirección y la jefatura superior del personal adscrito a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, así como la función directiva de las distintas áreas y unidades del organismo y la asistencia al Presidente en el ejercicio de sus funciones.

En todo caso, serán funciones del Director-Gerente:

a) Garantizar, en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad, las actuaciones necesarias en orden a prestar asistencia sanitaria integral, incluida la salud mental, a la prevención, curación y rehabilitación del menor.

b) El establecimiento de la normativa interna de los centros de internamiento dependientes de la Agencia, así como la organización de la seguridad exterior e interior de los Centros donde se cumplen las medidas impuestas al menor infractor.

c) El ejercicio de las facultades administrativas de dirección, inspección, supervisión, en su caso, y control de los Centros y Servicios dependientes de la Agencia, en los que se cumplen medidas impuestas a los menores infractores.

d) La garantía de la asistencia jurídica de los menores infractores dependientes de la Comunidad de Madrid.

e) Garantizar, en coordinación con el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, los recursos residenciales apropiados para menores protegidos con medidas en medio abierto y salidas autorizadas en la ejecución de las medidas de internamiento.

3. Las funciones del DirectorGerente son las atribuidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de aquellas otras que le sean delegadas por el Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del citado texto legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2004 en vigor desde 14-12-2004