Articulo 9 Creación de la...la Energía

Articulo 9 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Tareas de la ACER en relación con la cobertura de la generación y la preparación frente a los riesgos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La ACER aprobará y modificará, en caso necesario,

a) las propuestas de metodologías y cálculos relativos al análisis europeo de cobertura de conformidad con el artículo 23, apartados 3, 4, 6, y 7 del Reglamento (UE) 2019/943;

b) las propuestas de especificaciones técnicas para la participación transfronteriza en mecanismos de capacidad de conformidad con el artículo 26, apartado 11, del Reglamento (UE) 2019/943.

2. La ACER emitirá un dictamen, en virtud del artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/941 sobre la cuestión de saber si las diferencias entre el análisis nacional de cobertura y análisis europeo de cobertura están justificadas.

3. La ACER aprobará y modificará, en caso necesario, las metodologías para:

a) la identificación de escenarios de crisis de la electricidad a nivel regional en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/941;

b) los análisis de cobertura a corto plazo y estacional en virtud del artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/941.

4. En relación con la seguridad de suministro de gas, la ACER estará representada en el Grupo de Coordinación del Gas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/1938 y cumplirá las obligaciones en materia de capacidad bidireccional permanente de las interconexiones para el gas con arreglo al anexo III del Reglamento (UE) 2017/1938.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019