Articulo 9 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía
Artículo 9. Tareas de la ACER en relación con la cobertura de la generación y la preparación frente a los riesgos
1. La ACER aprobará y modificará, en caso necesario,
a) las propuestas de metodologías y cálculos relativos al análisis europeo de cobertura de conformidad con el artículo 23, apartados 3, 4, 6, y 7 del Reglamento (UE) 2019/943;
b) las propuestas de especificaciones técnicas para la participación transfronteriza en mecanismos de capacidad de conformidad con el artículo 26, apartado 11, del Reglamento (UE) 2019/943.
2. La ACER emitirá un dictamen, en virtud del artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/941 sobre la cuestión de saber si las diferencias entre el análisis nacional de cobertura y análisis europeo de cobertura están justificadas.
3. La ACER aprobará y modificará, en caso necesario, las metodologías para:
a) la identificación de escenarios de crisis de la electricidad a nivel regional en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/941;
b) los análisis de cobertura a corto plazo y estacional en virtud del artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/941.
4. En relación con la seguridad de suministro de gas, la ACER estará representada en el Grupo de Coordinación del Gas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/1938 y cumplirá las obligaciones en materia de capacidad bidireccional permanente de las interconexiones para el gas con arreglo al anexo III del Reglamento (UE) 2017/1938.
- Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019