Articulo 9 Creación de la...a del Agua

Articulo 9 Creación de la Agencia del Agua

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Artículo 9. Régimen jurídico de los actos dictados por la Agencia.

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1. Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha ponen fin a la vía administrativa.

2. Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia y por cualquiera de sus órganos son recurribles en alzada ante la Presidencia de la Agencia.

3. Contra los actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos, exacciones y demás ingresos de derecho público procederá reclamación económico-administrativa, previo el potestativo recurso de reposición, conforme a la normativa aplicable.

4. Corresponde a la persona titular del órgano del Consejo de Gobierno responsable de la Coordinación Hidrológica, la resolución de los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial.

5. La declaración de nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa, así como aquellos que no hayan sido recurridos en plazo, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá a la persona titular de la Presidencia.

6. La declaración de lesividad de los actos anulables de la Agencia corresponderán a la persona titular de la Presidencia.