Articulo 9 Se crea el Reg...Reglamento

Articulo 9 Se crea el Registro Integrado Industrial y se aprueba su Reglamento

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Artículo 9. Inscripción de baja en el Registro.

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Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8, se podrá realizar una inscripción de baja de oficio en el Registro por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Comunicación, por parte de las personas titulares de las empresas, entidades de servicio y establecimientos comprendidos en el ámbito del Registro, del cese de la actividad objeto de inscripción.

b) Comprobación por la Administración del cese de la actividad de las empresas, entidades de servicio o establecimientos. En este caso se concederá audiencia a los titulares por un plazo no inferior a quince días, anotándose la baja si no se formulan alegaciones durante el mismo o si éstas son favorables a tal anotación; en otro caso el órgano competente resolverá lo procedente.

La baja se producirá sin perjuicio del derecho del titular a una nueva inscripción de alta en el Registro, conforme al procedimiento previsto en el artículo 8.

c) La extinción o revocación de la autorización que motivó la inscripción.

d) La existencia de resolución administrativa o judicial que suponga la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad que motivó la inscripción.

e) Constatación por la Administración de la improcedencia de la inscripción. Esta improcedencia puede ser debida a:

1.º La existencia de una doble inscripción sobre la misma actividad o establecimiento, con la misma o distinta persona titular.

2.º No estar incluida la actividad de la empresa, entidad de servicio o establecimiento inscrito en el ámbito de aplicación del Registro.

3.º Cualquier otra que reglamentariamente se determine por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de industria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2016 en vigor desde 28-04-2016