Articulo 9 Se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal
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Artículo 9. Órganos de dirección del IRIAF.

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1. La representación, el gobierno y la administración del IRIAF se ejercerá mediante los siguientes órganos.

a. Presidencia.

b. Consejo de Dirección.

c. Dirección.

2. La Presidencia del IRIAF la ostentará la persona titular de la Consejería y es el máximo órgano rector del organismo.

3. El Consejo de Dirección es el máximo órgano colegiado de apoyo a la Presidencia del IRIAF y tendrá las competencias que se le asignen en los Estatutos. Estará formado por la persona titular de la Consejería, que lo presidirá, las personas titulares de sus Direcciones Generales y de su Secretaría General así como la persona titular o personas titulares de la Dirección o Direcciones Generales que tenga las competencias en materia de Investigación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por la persona que ostente la Dirección del IRIAF, que actuará como secretario.

4. La persona titular de la Dirección será designada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Presidencia del IRIAF, con rango orgánico de director general, debiendo recaer la designación en una persona con título de doctor o equivalente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2015 en vigor desde 08-06-2015