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Articulo 9 Coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera

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Artículo 9. Contenido del plan.

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El plan de explotación habrá de contener:

  1. Nuevos itinerarios, calendarios, horarios y expediciones de transporte colectivo urbano o, en su caso, ampliación de los existentes.

  2. Determinación de los recorridos coincidentes, total o parcialmente, con los de concesionarios de transporte interurbano.

  3. Medidas de coordinación de los servicios urbanos con los interurbanos coincidentes.

  4. En su caso, medidas de compensación económica en favor de los concesionarios de transporte interurbano coincidente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10. Se entenderá por servicio coincidente aquél que, desarrollándose o no sobre un mismo itinerario, se destine a cubrir los mismos tráficos.

  5. Medidas de financiación de los servicios coordinados.

  6. Medidas de integración o coordinación de los servicios urbanos e interurbanos.

  7. En su caso, módulos objetivos para la distribución de los ingresos por tarifas entre los distintos sujetos prestadores de los servicios de transporte.

  8. Programa de ejecución del plan de explotación con arreglo a los instrumentos de planeamiento urbanístico de aplicación.

  9. Programa de inspección coordinada de servicios.

  10. Infraestructuras necesarias para la coordinación de servicios, tales como intercambiadores de transporte o aparcamientos disuasorios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1996 en vigor desde 22-08-1996