Articulo 9 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-
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»Artículo 9. Gestión Directa.
Vigente
El ejercicio de las competencias de las Corporaciones Locales en el mantenimiento de la seguridad pública será prestado directamente por aquellas, no pudiendo reservar su ejercicio a sistemas de gestión indirecta del servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992