Articulo 9 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 9. Concepto
Vigente
Alos efectos de la presente ley, la coordinación tiene como objetivo determinar los criterios necesarios para una mejor adecuación de la formación, organización, dotación y actuación de las policías locales al sistema y las finalidades generales de la seguridad pública, dentro de los cometidos que tienen legalmente asignados, así como fijar los medios para la homogeneización personal, técnica y material, con el objetivo de conseguir una acción que mejore su profesionalidad y eficacia, sin perjuicio de la autonomía municipal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005