Articulo 9 Coordinación de las policías locales de I. Balears
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»Artículo 9. Concepto
Vigente
A los efectos de la presente ley, la coordinación tiene como objetivo determinar los criterios necesarios para una mejor adecuación de la formación, la organización, la dotación y la actuación de las policías locales al sistema y las finalidades generales de la seguridad pública, dentro de los cometidos que tienen legalmente asignados, como también fijar los medios para la homogeneización personal, técnica y material, con el objetivo de conseguir una acción que mejore la profesionalidad y eficacia, sin perjuicio de la autonomía municipal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013