Articulo 9 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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»Artículo 9. Naturaleza de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Vigente
1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura es un órgano consultivo, deliberante y de participación, adscrito a la Consejería competente en la materia, que tiene por objeto servir de cauce de participación de las Entidades locales y de sus Policías en el ejercicio de las competencias y demás facultades relativas a la coordinación de los Cuerpos y plantillas de la Policía Local de Extremadura.
2. En el seno de la Comisión de Coordinación se podrán constituir grupos técnicos de trabajo con carácter permanente o puntual para un mejor desarrollo de sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017