Articulo 9 Coordinación d...e Asturias

Articulo 9 Coordinación de las Policías Locales de Asturias

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Artículo 9. Concepto de coordinación.

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A los efectos de la presente Ley, se entiende por coordinación el establecimiento, con respeto de la autonomía municipal, de marcos de actuación integrados dentro del sistema de seguridad pública, dirigidos al funcionamiento homogéneo de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007