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Articulo 9 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 9. Composición de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

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1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía estará integrada por los siguientes miembros.

- El titular de la Consejería de Gobernación, que la presidirá.

- Cinco representantes designados por el titular de la Consejería de Gobernación.

- Diez designados por el Consejo Andaluz de Municipios, en representación de la Administración Municipal, de los cuales dos pertenecerán a municipios de más de cien mil habitantes, dos a municipios de veinte mil a cien mil habitantes, dos a municipios de diez mil a veinte mil habitantes, dos a municipios de cinco mil a diez mil habitantes y dos a municipios de menos de cinco mil habitantes.

- Seis por los sindicatos más representativos entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma. Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Gobernación, con voz y sin voto.

2. Los correspondientes nombramientos serán efectuados por el titular de la Consejería de Gobernación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002