Articulo 9 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-
Artículo 9. Composición de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía estará integrada por los siguientes miembros.
- El titular de la Consejería de Gobernación, que la presidirá.
- Cinco representantes designados por el titular de la Consejería de Gobernación.
- Diez designados por el Consejo Andaluz de Municipios, en representación de la Administración Municipal, de los cuales dos pertenecerán a municipios de más de cien mil habitantes, dos a municipios de veinte mil a cien mil habitantes, dos a municipios de diez mil a veinte mil habitantes, dos a municipios de cinco mil a diez mil habitantes y dos a municipios de menos de cinco mil habitantes.
- Seis por los sindicatos más representativos entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma. Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Gobernación, con voz y sin voto.
2. Los correspondientes nombramientos serán efectuados por el titular de la Consejería de Gobernación.
- Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002