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Articulo 9 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

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Artículo 9. Distribución y condiciones de la financiación

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1. Para la financiación de los servicios sociales que presten los municipios y mancomunidades, las Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana aportarán las cantidades que les correspondan respectivamente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Servicios Sociales Inclusivos y el Plan Estratégico de servicios sociales correspondiente en el caso de las Diputaciones.

2. Los fondos aportados por otras fuentes de financiación diferentes de las aportaciones de las administraciones públicas mencionadas en el apartado anterior se deducirán del coste total de la financiación, al efecto de determinar la distribución participativa de cada administración pública.

3. Una vez recibida la financiación estable de los puestos de trabajo de la zona básica de servicios sociales, de aquellos otros previstos en dicha financiación y de aquellos servicios de área de servicios sociales de su competencia, las entidades locales deberán incorporarán progresivamente estos puestos, mediante los instrumentos de ordenación técnica correspondiente, a sus respectivas ofertas de empleo público, con sujeción a la normativa reguladora sobre incorporación de nuevos efectivos durante la vigencia del primer contrato programa. A los efectos de este decreto, se entiende por financiación estable aquella recibida una vez firmado el primer contrato programa.