Articulo 9 Cooperativas de Navarra

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Artículo 9. Juntas, secciones y grupos.

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Los estatutos podrán establecer la posibilidad de constitución, funcionamiento y desarrollo de juntas, secciones o grupos dentro de una cooperativa para la realización de actividades específicas, con cuentas de explotación diferenciadas y sin perjuicio de la responsabilidad general y unitaria de la cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006