Articulo 9 Cooperativas de Castilla y León
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Artículo 9. Certificación negativa de denominación.

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Los promotores de una sociedad cooperativa, como acto previo a su creación, deberán solicitar una certificación negativa de la denominación a ostentar por la misma, en el Registro de Sociedades Cooperativas de Castilla y León que lo emitirá, previa coordinación con el Registro de Cooperativas del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002