Articulo 9 Cooperación Internacional para el Desarrollo
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Articulo 9 Cooperación Internacional para el Desarrollo

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Artículo 9. Instrumentos.

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1. La política española de cooperación internacional para el desarrollo se pone en práctica a través de los siguientes instrumentos:

a) Cooperación técnica.

b) Cooperación económica y financiera.

c) Ayuda humanitaria, tanto alimentaria como de emergencia, incluyendo operaciones de mantenimiento de la paz, instrumentada por medio de acuerdos bilaterales o multilaterales.

d) Educación para el desarrollo y sensibilización social.

2. Estos instrumentos deberán ser inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad