Articulo 9 Cooperación Internacional para el Desarrollo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Instrumentos.
Vigente
1. La política española de cooperación internacional para el desarrollo se pone en práctica a través de los siguientes instrumentos:
a) Cooperación técnica.
b) Cooperación económica y financiera.
c) Ayuda humanitaria, tanto alimentaria como de emergencia, incluyendo operaciones de mantenimiento de la paz, instrumentada por medio de acuerdos bilaterales o multilaterales.
d) Educación para el desarrollo y sensibilización social.
2. Estos instrumentos deberán ser inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa ala Convención Internacional sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad.
(BOE de 02-08-2011) en vigor desde 03-08-2011