Articulo 9 Cooperación y desarrollo sostenible
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»Artículo 9. El Consell
Vigente
Corresponde al Consell
1. La formulación, la dirección y la evaluación de la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo y cumplimiento de la Agenda Internacional de Desarrollo Sostenible.
2. Aprobar el Plan director de cooperación, a propuesta de la conselleria competente en la materia y previo informe del Consejo Valenciano de Cooperación Internacional al Desarrollo, y dar cuenta de su aprobación a Les Corts.
3. Al Consell corresponderá el desarrollo normativo de esta ley en todos aquellos aspectos que deban ser objeto de regulación reglamentaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2017 en vigor desde 16-12-2017