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Articulo 9 Convenios suscritos por la Generalitat

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Artículo 9. Órgano mixto de seguimiento y control

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En los convenios se podrá crear un órgano mixto de seguimiento y control de las actuaciones que se acuerde.

La existencia de este órgano mixto será preceptiva cuando los convenios se suscriban entre administraciones públicas u organismos públicos y además conlleven obligaciones económicas para la Generalitat.

El órgano mixto de seguimiento y control realizará las siguientes funciones:

1. Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos.

2. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, así como, en su caso, proponer las correspondientes actualizaciones o modificaciones en las anualidades derivadas del retraso.

3. Emitir, en el supuesto de que así se prevea, un informe o valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos consignados en el convenio suscrito en el que expresamente deberá hacerse mención a la comprobación de la circunstancia de que la suma de las aportaciones que, en su caso, realicen los distintos sujetos obligados por el convenio en ningún caso sobrepasa el coste de la actividad a financiar, ni su valor de mercado.

Siempre que en estos convenios se prevea la existencia de un órgano mixto de seguimiento y control, deberá indicarse expresamente el órgano de la administración autonómica al que deberá remitirse copia de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita en el desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-10-2014 en vigor desde 14-10-2014