Articulo 9 Convenio relat... de la UE.

Articulo 9 Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la U.E.

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Artículo 9. Renuncia a acogerse al principio de especialidad

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Cualquier Estado miembro podrá declarar, al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en cualquier otro momento, que las reglas contenidas en el artículo 14 del Convenio Europeo de Extradición no serán aplicables cuando la persona, de conformidad con el artículo 7 del presente Convenio

a) consienta en ser extraditada; o

b) habiendo consentido en la extradición, renuncie ex­presamente a acogerse al principio de especialidad.