Articulo 9 Convenio espec...dad Social

Articulo 9 Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

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Artículo 9. Acción protectora.

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1. En las situaciones de alta o asimiladas a la de alta por convenio especial, al producirse el respectivo hecho causante se otorgarán, si se reúnen los requisitos necesarios, las prestaciones correspondientes derivadas de contingencias comunes a excepción de los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo, quedando asimismo excluidas la protección por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, sin perjuicio de lo que con carácter de especialidad se establece en el Capítulo II de esta Orden.

2. Las prestaciones señaladas en el apartado anterior se reconocerán con arreglo a las normas que las regulan en el Régimen o Regímenes de la Seguridad Social en los que figure incluido el suscriptor del convenio especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2003 en vigor desde 18-10-2003