Articulo 9 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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Artículo 9. Competencia para contratar.

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1. La representación de las entidades del sector público sujetas a esta Ley en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

2. Cuando se trate de contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero en el ámbito del Ministerio de Defensa, su formalización corresponderá al titular de este Departamento, que podrá delegar esta competencia; y cuando se trate de contratos en el ámbito del Ministerio del Interior necesarios para el cumplimiento de misiones de paz en las que participen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, su formalización corresponderá al Ministro del Interior.

3. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia de conformidad con las normas aplicables en cada caso, cuando se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, en los demás casos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011