Articulo 9 Contratos Públicos

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Artículo 9. Poderes adjudicadores.

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1. Se denominarán poderes adjudicadores a las entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo de esta ley foral.

2. Los órganos que, en virtud de norma legal, reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en representación de los poderes adjudicadores se denominan, a los efectos de aplicación de esta ley foral, órganos de contratación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018