Articulo 9 Contratos de c...2008/48/CE

Articulo 9 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 2008/48/CE

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Artículo 9. Información general

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1. Los Estados miembros garantizarán que los prestamistas o, en su caso, los intermediarios de crédito proporcionen en todo momento a los consumidores, en papel o en otro soporte duradero elegido por el consumidor, información general clara y comprensible sobre los contratos de crédito.

La información general sobre los contratos de crédito que proporcionen en sus locales los prestamistas o, en su caso, los intermediarios de crédito, se pondrá a disposición de los consumidores como mínimo en papel.

2. La información general a que se refiere el apartado 1 incluirá, como mínimo:

a) la identidad, la dirección geográfica, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico del emisor de la información;

b) los fines para los que puede emplearse el crédito;

c) la duración posible del contrato de crédito;

d) las formas de tipo deudor disponible, indicando si este es fijo o variable o una combinación de ambos, con una breve descripción de las características de los tipos fijos y variables, incluyendo sus implicaciones para el consumidor;

e) un ejemplo representativo del importe total del crédito, del coste total del crédito para el consumidor, del importe total adeudado por el consumidor y de la tasa anual equivalente;

f) una indicación de otros posibles costes, no incluidos en el coste total del crédito para el consumidor, que deban pagarse en relación con un contrato de crédito;

g) la gama de las diversas opciones existentes para reembolsar el crédito al prestamista (incluyendo el número, la frecuencia y el importe de las cuotas de reembolso periódicas);

h) una descripción de las condiciones relacionadas directamente con el reembolso anticipado;

i) una descripción del derecho de desistimiento;

j) una indicación de los servicios accesorios que el consumidor esté obligado a contratar para obtener el crédito o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas y, en su caso, la aclaración de que los servicios accesorios pueden contratarse con un proveedor distinto del prestamista, y

k) una advertencia general sobre las posibles consecuencias de no cumplir los compromisos asociados al contrato de crédito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2023 en vigor desde 19-11-2023