Articulo 9 Contratación pública socialmente responsable
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»Artículo 9. Pago aplazado del contrato.
Vigente
Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y en los casos en que una ley lo autorice expresamente. No obstante, en los contratos cuyo pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, el límite máximo para su pago será de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato, salvo que se acuerde otro límite mayor, cuando así sea autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019