Articulo 9 Contra el turismo de excesos
Articulo 9 Contra el turismo de excesos

Articulo 9 Contra el turismo de excesos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Planificación, coordinación y colaboración

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las administraciones competentes en materia de turismo, salud, consumo y comercio de la comunidad autónoma pueden elaborar planes de actuación conjunta para asegurar el cumplimiento de las medidas que dispone este Decreto ley.

2. Para implementar los planes a que hace referencia el apartado anterior tienen que coordinar las actuaciones con los consejos insulares y los municipios afectados.

3. Los servicios de inspección de las administraciones competentes en materia de turismo, salud, consumo y comercio, como también la Policía Local de los municipios afectados, la Policía Nacional y la Guardia Civil tienen que actuar coordinadamente y tienen que colaborar entre sí para asegurar el cumplimiento de las medidas que dispone este Decreto ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2020 en vigor desde 23-01-2020