Articulo 9 Contra el turismo de excesos
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»Artículo 9. Planificación, coordinación y colaboración
Vigente
1. Las administraciones competentes en materia de turismo, salud, consumo y comercio de la comunidad autónoma pueden elaborar planes de actuación conjunta para asegurar el cumplimiento de las medidas que dispone este Decreto ley.
2. Para implementar los planes a que hace referencia el apartado anterior tienen que coordinar las actuaciones con los consejos insulares y los municipios afectados.
3. Los servicios de inspección de las administraciones competentes en materia de turismo, salud, consumo y comercio, como también la Policía Local de los municipios afectados, la Policía Nacional y la Guardia Civil tienen que actuar coordinadamente y tienen que colaborar entre sí para asegurar el cumplimiento de las medidas que dispone este Decreto ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-01-2020 en vigor desde 23-01-2020