Articulo 9 Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales
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»Artículo 9. Obligaciones y prohibiciones.
Vigente
1. Las emisiones de televisión no incluirán programas que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
2. Las emisiones de televisión habrán de respetar, en todo caso, los preceptos constitucionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2001 en vigor desde 05-05-2001