Articulo 9 Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales
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Artículo 9. Obligaciones y prohibiciones.

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1. Las emisiones de televisión no incluirán programas que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

2. Las emisiones de televisión habrán de respetar, en todo caso, los preceptos constitucionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2001 en vigor desde 05-05-2001