Articulo 9 Contenido míni...o Cultural

Articulo 9 Contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el art. 11 de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural

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Artículo 9. Disposiciones administrativas de carácter general.

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1. El procedimiento para la presentación de la declaración responsable se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación.

2. El informe relativo a la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural se emitirá por el órgano competente en materia de patrimonio cultural, desde la recepción de la memoria de impacto patrimonial, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

3. Si por el órgano competente en materia de patrimonio cultural valenciano se comprobara que las declaraciones responsables de prospección o las memorias de impacto patrimonial no contienen los documentos contemplados en el presente decreto, se requerirá a la persona interesada al objeto de que proceda a su subsanación, en los términos y con los efectos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. En estos supuestos, el plazo previsto en el párrafo anterior no iniciará su cómputo hasta la complementación de la documentación.

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